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Normativas
PAUTAS
Y NORMAS MÍNIMAS APROBADAS POR LA SOCIEDAD ARGENTINA
DE GENÉTICA FORENSE PARA LOS INFORMES DE PATERNIDAD
MEDIANTE ANÁLISIS DE ADN
La
Sociedad Argentina de Genética Forense (SAGF) ha establecido normas
mínimas a las que deberán ajustarse los informes de análisis
de ADN que se emiten para causas judiciales y sugeridas también para
filiaciones por presentaciones privadas.
Todo
trabajo realizado por un laboratorio de análisis de ADN deberá ser objeto
de un informe que presente de una forma exacta, clara y sin ambigüedades,
los resultados del estudio y cualquier otra información que se considere necesaria.
Cada
informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1)
Lugar y fecha de realización del informe.
2) Identificación completa del laboratorio: nombre, organismo del que depende,
domicilio.
3) Identificación única del informe: número de protocolo o código.
4) Entidad solicitante.
5) Nro. de causa y carátula, si correspondiere.
6) Objetivo del análisis o puntos de pericia solicitados.
7) Muestras analizadas: se deberá especificar el grupo humano involucrado,
la relación alegada y los vínculos indubitados.
8) Lugar y fecha de toma de las muestras: acta de conformidad, si correspondiere.
9) Metodología de análisis: extracción de ADN, tipo de polimorfismos y marcadores
genéticos analizados, sistemas de detección y bibliografía respectiva.
10) Resultados: se deberán indicar todas las variantes alélicas detectadas
por cada marcador de acuerdo a la nomenclatura internacional actual, para
todos los marcadores genéticos utilizados.
11) En los casos en que se detecten incompatibilidades o exclusiones se deberá
indicar en qué marcadores se encontraron las mismas.
12) Los casos de inclusión deberán ir acompañados de una valoración estadística
de los resultados, debiendo informarse el Índice de Paternidad (IP) y la Probabilidad
de Paternidad (PP ó W), o los que correspondan según el caso. Se indicará
la bibliografía seguida para la realización de los cálculos y las tablas de
frecuencias alélicas empleadas.
13) Conclusiones.
14) Nota indicando si existe disponibilidad de evidencias para futuros análisis.
15) Firma y sello aclaratorio de los profesionales y/o técnicos responsables.
BIBLIOGRAFIA:
GEP-ISFG, Guía para implementar un sistema de calidad en los Laboratorios
de Genética Forense.
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