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SOCIEDAD
ARGENTINA DE GENÉTICA FORENSE |
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Normativas RECOMENDACIONES DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE GENÉTICA FORENSE PARA LA ELABORACION DE LOS INFORMES DE IDENTIFICACION GENETICA EN CRIMINALISTICA La Sociedad Argentina de Genética Forense (SAGF) ha establecido recomendaciones para la elaboración de informes de análisis de ADN que se emitan en relación a causas judiciales penales o de índole similar. Todo trabajo realizado por un laboratorio de análisis de ADN deberá ser objeto de un informe que presente de manera exacta, clara y sin ambigüedades, los resultados del estudio y cualquier otra información que se considere necesaria. Para evitar interpretaciones incorrectas, no se deberán realizar comentarios subjetivos. Las correcciones o ampliaciones de un informe emitido anteriormente deberán realizarse únicamente a través de un nuevo documento, en el que se especifique claramente que se trata de uno nuevo relacionado con el informe a corregir o a ampliar. Cada informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información: A-DATOS GENERALES: A1- Lugar y fecha de realización del informe. A2- Identificación completa del Laboratorio: nombre, organismo del que depende, domicilio. A3- Identificación única del informe: número de protocolo o código. A4- Entidad solicitante. A5- Número de causa y/o investigación penal en la que se enmarca la pericia realizada. A6- Carátula A7- Objetivo del análisis o puntos de pericia solicitados. A8- Fecha de inicio de la pericia (en caso de ser requerido). B- MUESTRAS ANALIZADAS: Se deberá realizar una descripción detallada de las evidencias (muestras dubitadas) y del material de referencia (muestras indubitadas) a analizar. Podrá ser acompañada de documentación fotográfica. C-METODOLOGÍA DE ANÁLISIS: Se deberán especificar, acompañados de la bibliografía respectiva, los siguientes ítems: C1- Métodos utilizados para la extracción y/o purificación de ADN. C2- Tipo de marcadores genéticos empleados para la tipificación (autosómicos, cromosoma Y, cromosoma X, ADN mitocondrial). C3- Reactivos o kits comerciales usados para la amplificación. C4- Metodología utilizada para la separación y detección de los fragmentos o productos amplificados. C5- Metodología utilizada (manual o informática) para el análisis de los perfiles genéticos. C6- Metodología seguida para la valoración estadística de los resultados en aquellos casos en que se requiera. D-RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Las inferencias del análisis de los resultados deberán expresarse en forma clara, sencilla y sin ambigüedades, a fin de que el informe pericial sea correctamente interpretado. D1- Se deberá indicar para cada muestra estudiada los alelos o variantes detectadas para cada uno de los marcadores genéticos analizados, utilizando para ello la nomenclatura internacional actual. Se sugiere, preferentemente, colocar dicha información en una tabla de resultados. D2- En los casos en que se obtengan perfiles genéticos incompletos, deberá resultar claro en cuales marcadores no se detectaron alelos. D3- Al informar los resultados correspondientes a los marcadores autosómicos, para cada evidencia analizada, deberá constar si fue factible recuperar o no un perfil de ADN. En el primer caso, describir si se trata de un perfil único o un perfil mezcla. Se deberá informar además si se observa o no, correspondencia o coincidencia con los perfiles genéticos de las muestras de referencia o con alguna otra evidencia. D4- En los casos donde se observe coincidencia entre el perfil genético autosómico de una evidencia y el perfil de una o más muestras de referencias, se deberá realizar la valoración estadística de los resultados determinando el valor estimado de LR (Likelihood Ratio) o relación de probabilidades y especificando en forma clara las hipótesis utilizadas para el cálculo del mismo.
D5- Deberá constar la bibliografía seguida para la realización de los cálculos y las frecuencias alélicas empleadas. En el caso que se use alguna herramienta informática para los cálculos se deberá hacer referencia a la misma.
D6- No es necesaria la inclusión de un cálculo estadístico en aquellos casos en los cuales la información obtenida resulte obvia o no relevante (por ej. cuando en un hisopado vaginal se recupera un perfil genético femenino que se corresponde con la víctima).
D7- En el caso de análisis de marcadores de cromosoma Y, deberá constar si, para cada evidencia analizada, fue factible o no recuperar un perfil de ADN. En caso afirmativo se deberá indicar si corresponde a uno o más haplotipos de cromosoma Y. En caso que el haplotipo recuperado presente correspondencia o coincidencia con el haplotipo de cromosoma Y de una muestra de referencia u otra evidencia, deberá hacerse constar la coincidencia.
D8- En los casos donde se observe coincidencia entre el haplotipo de cromosoma Y de una evidencia y el de una o más muestras de referencias, deberá constar la frecuencia del haplotipo observado y la base de datos utilizada como referencia. Además, deberá explicitarse que todos los individuos de una misma línea biológica paterna (padre, hijos, hermanos, tíos paternos, abuelos paternos, etc.), comparten el mismo haplotipo de cromosoma Y.
E- COMENTARIOS O NOTAS:
E1- Se deberá indicar si existe o no muestra disponible para futuros análisis. E2- Se podrá sugerir la realización de otros estudios en aquellos casos que se considere necesario. E3- Se podrá incluir otra información, comentario o sugerencia pertinente. F- BIBLIOGRAFIA G- FIRMA Y SELLO ACLARATORIO DE LOS PROFESIONALES Y/O TECNICOS INTERVINIENTES Deberá constar en todas las hojas y al final del informe.
Esta propuesta ha tomado como modelo las fuentes que se enumeran a continuación: 1- GEP-ISFG. Normas para la aplicación de polimorfismos Genéticos a las pericias médico-legales. 2- GEP-ISFG. Guía para implementar un sistema de calidad en los Laboratorios de Genética Forense. 3- Federal Boreau of Investigation. Quality Assurance Standards for DNA Testing Laboratories. |
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