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Legislación
ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DE UN BANCO
DE PERFILES DE ADN NO CODIFICANTE (ADN-NC) EN LO CRIMINAL
Presentado por la Sociedad Argentina de
Genética Forense – SAGF. Año 2006.
La creación de un banco de perfiles de ADN
en lo criminal es una obligación y un deber hacia la sociedad toda.
Definición
Se entenderá como banco de perfiles de ADN-NC en lo criminal al registro
alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información
que comprenda un mínimo de trece (13) marcadores genéticos autosómicos;
marcadores de cromosoma Y (haplotipo minino de 6 marcadores); marcadores
del cromosoma X; ADN mitocondrial validados a nivel internacional, que
carezca de asociación directa con ADN de genes codificante, que aporte sólo
información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y
codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la
utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo
en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la
autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la
legislación vigente.
El BANCO DE PERFILES DE ADN NO CODIFICANTE (ADN-NC) EN LO CRIMINAL tiene
como objetivo colaborar con la justicia para la resolución de casos
criminales así como de identificación de restos cadavéricos, mediante el
cotejo de perfiles de ADN procedentes de diversas fuentes tales como,
indicios no identificados obtenidos en el lugar de los hechos en muestras
indubitadas de sospechosos imputados y condenados así como con las muestras
de referencia de victimas y familiares, y actos de terrorismo. También
almacenará datos procedentes de individuos procesados o condenados, así
como de los indicios biológicos levantados en el lugar de los hechos.
El
administrador del banco de perfiles de ADN-NC en lo criminal deberá ser un
organismo oficial que funcionará en forma independiente.
Finalidad
del Registro
EL BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN LO CRIMINAL tendrá por objeto:
a) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a
investigación judicial, particularmente en lo relativo a la
individualización de las personas responsables identificadas a partir del
perfil de ADN-NC.
b) Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la
delincuencia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que
pudiesen desprenderse del análisis estadístico.
Principios
La información contenida en el banco de datos de ADN-NC en lo criminal
tendrá carácter confidencial y secreto.
En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en
aquél, para otros fines o instancias que no sean las expresamente
establecidas.
Bajo ningún supuesto el Banco podrá ser utilizado como base o fuente de
discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad,
privacidad u honra de persona alguna, sin perjuicio de las limitaciones que
en el ámbito judicial corresponda aplicar a estos derechos en el marco de la
normativa legal y constitucional vigente.
Funcionamiento
El BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN LO CRIMINAL
contendrá:
1)
Perfiles de ADN-NC asociados a
indicios
(material que tiene relación con un hecho delictuoso) y
evidencias
(comprobación de su relación con el hecho que se investiga) que hubieran
sido obtenidas en el curso de una investigación policial o en un proceso
penal.
2)
Perfiles de ADN-NC de víctimas de delitos, obtenidos en un
proceso judicial penal.
3)
Perfiles de ADN-NC asociados a la identificación de personas
imputadas, procesadas o condenadas en un proceso judicial penal.
La obtención de las muestras que posibiliten
la elaboración de los Perfiles de ADN-NC referidos en el punto anterior se
realizará por orden de la Autoridad Judicial competente en el curso de la
investigación de un proceso penal.
Dado el criterio de incorporación de Perfiles
de ADN-NC establecidos, el BANCO DE PERFILES DE ADN NC EN LO CRIMINAL
llevará a cabo una comparación entre los de perfiles de ADN-NC de la muestra
de reciente ingreso con los de muestras previamente incorporadas. De
encontrarse coincidencia entre las mismas, el BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN
LO CRIMINAL deberá elevar un informe a la Autoridad Judicial competente en
las actuaciones judiciales donde se ordenó el estudio de ADN que dio ingreso
a la muestra comparada.
ADMINISTRACIÓN
El ADMINISTRADOR del BANCO DE PERFILES DE
ADN-NC EN LO CRIMINAL deberá ser un organismo oficial que FUNCIONARÁ en
forma independiente para el BANCO.
El mismo podrá según conveniencia y
disponibilidad funcionar en los siguientes organismos u otros.
1)
PODERES JUDICIALES
2)
CUERPO MEDICO FORENSE
3)
FUERZAS POLICIALES
4)
MINISTERIO DEL INTERIOR
5)
MINISTERIO DE JUSTICIA
6)
UNIVERSIDADES ESTATALES
Es responsabilidad del ADMINISTRADOR
del BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN LO CRIMINAL:
1)
Organizar y poner en funcionamiento un archivo de datos que
registre los Perfiles de ADN-NC sobre la base de lo establecido en la
presente Ley.
2)
Receptar y almacenar los perfiles genéticos de ADN recabados.
3)
Realizar los cotejos entre perfiles recién ingresados y los
existentes en el Banco solicitados por la autoridad judicial.
4)
Remitir a la autoridad judicial que lo solicitare, el informe
pertinente respecto de LA COINCIDENCIA O NO, entre los perfiles comparados
5)
Mantener estricta reserva respecto de la información
contenida en el BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN LO CRIMINAL, obligación que
se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento
de su contenido.
Contenido
EL BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN LO CRIMINAL contendrá:
a) Perfiles de ADN-NC obtenidos de indicios y evidencias colectadas
en el curso de una investigación policial o en un proceso penal no asociados
a persona determinada.
b) Perfiles de ADN-NC obtenidos de
material biológico proveniente de cadáveres y restos humanos no
identificados procedentes de una investigación policial o de un proceso
penal
c) Perfiles
de ADN-NC obtenidos de muestras indubitadas de víctimas de un delito
colectadas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial,
siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su
incorporación.
d) Perfiles de ADN-NC que se encontraren asociados a la
identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso
penal
e) Perfiles de ADN-NC de cualquier persona que intervenga de alguna
forma en el lugar del hecho, cadena de custodia y en el procesamiento de las
muestras.
f) Perfiles de ADN-NC de toda persona que voluntariamente
manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro.
Obtención de muestras
La obtención de las muestras que posibiliten
la elaboración de los perfiles de ADN-NC referidos en el punto anterior, se
realizará por orden de autoridad judicial competente en el curso de una
investigación policial o proceso penal.
Duración de los datos en el Banco.
Los datos
necesarios para la identificación genética de una persona son muy pequeños y
por ello pueden quedar indefinidamente en el archivo del banco de datos de
un ordenador, pudiendo ser de dos tipos.
-
Los datos de las personas
(mientras viva, esté en la cárcel, etc.)
2.
Los datos de los indicios o evidencias (mientras no se
resuelva el caso, hasta que no prescriba el delito etc.)
En el caso de que una persona sea
declarada inocente, el perfil y demás datos registrados en el banco deberán
ser eliminados en forma automática.
Manejo del banco de perfiles de ADN-NC
.
El equipo
informático que contenga el BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN LO CRIMINAL será
de acceso restringido a personal autorizado (preferentemente dos personas)
con claves específicas, en ordenadores que no estén en red, ni tengan
conexión a Internet y estén dedicados exclusivamente a este fin.
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Responsabilidad
Es responsabilidad del BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN LO CRIMINAL:
a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que
registre y sistematice los Perfiles de ADN-NC digitalizados conforme lo
establecido en la presente Ley.
b) Remitir los informes solicitados por el Tribunal o por el
representante del Ministerio Público respecto de los datos contenidos en el
banco.
c) Mantener estricta reserva respecto de la información depositada
en el Banco, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su
función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de
finalizada su relación con el Banco.
d) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten
necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones intencionales
o no de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o
del medio técnico utilizado.
Incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el punto
anterior, conllevará las sanciones penales, administrativas y civiles que
correspondan y quienes intervinieran en alguno de los procedimientos
regulados en la presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitieren
el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas o los
divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones
administrativas, penales y civiles según corresponda.
Acceso, divulgación
y uso indebido de la información genética por personal vinculado al Registro
Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la
presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitieren el acceso a los
registros o exámenes a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren
indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y
civiles que correspondan.
Quienes, sin tener las calidades referidas en el punto precedente e
ilegítimamente, violaren sistemas de confidencialidad y seguridad de datos,
accedieren a los registros, los divulgaren o los usaren indebidamente, les
serán igualmente aplicables sanciones administrativas, civiles y penales,
según corresponda.
Autorizados
Los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas,
se practicarán en LABORATORIOS PÚBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS POR LA
AUTORIDAD COMPETENTE con los cuales se celebrarán los convenios necesarios.
Sólo podrán realizar análisis del ADN para
identificación genética en los casos contemplados en esta Ley los
laboratorios acreditados a tal fin por el ENTE ADMINISTRADOR, que superen
controles periódicos de calidad a nivel nacional o internacional.
Intercambio de
información y convenios
EL BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN LO CRIMINAL deberá homologar criterios
científicos en cuanto a las técnicas referente a los análisis de ADN, que
faciliten el entrecruzamiento de datos con otros registros de perfiles de
ADN-NC provinciales, nacionales e internacionales, o los que oportunamente
sean creados en las diferentes provincias.
El
entrecruzamiento de datos de perfiles de ADN-NC con archivos provenientes de
circunscripciones Nacionales, Provinciales o Internacionales deberá ser
solicitado al BANCO DE PERFILES DE ADN-NC EN LO CRIMINAL por la Autoridad
Judicial competente.
REGLAMENTACIÓN
El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar las características del BANCO DE PERFILES DE
ADN-NC EN LO CRIMINAL respecto a las modalidades de su administración.
Asimismo regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir los
organismos públicos e instituciones privadas que deseen acreditar su
idoneidad para determinar perfiles genéticos y ser parte de eventuales
convenios con la Administración del Banco.
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