ESTATUTO
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1: Con la denominación
de SOCIEDAD ARGENTINA DE GENÉTICA FORENSE ASOCIACIÓN CIVIL (SAGF), una entidad
sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos
Aires.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2: La entidad no podrá
hacer discriminaciones ideológicas, religiosas o raciales, ni tener tendencias
políticas partidistas, ni perseguir fines de lucro.------------------
ARTÍCULO 3: La entidad podrá
integrar otras entidades afines.-------------------------------------
ARTÍCULO 4: Son sus propósitos:
a)
Contribuir al
progreso de la Genética Forense y realizar trabajos y estudios destinados a ese
fin.-------------------------------------------------------------------------------
b)
Realizar y
publicar trabajos de interés científico concurrentes al progreso de la genética
Forense y al a formación de profesionales de la
especialidad.-----------------------
c)
Propender al
establecimiento de relaciones con sociedades científicas donde se realicen
tareas con objetivos
comunes.--------------------------------------------------------
d)
Fomentar la
cooperación con entidades oficiales y/o privadas y efectuar peticiones ante las
mismas, así como asesorarlas. Todo ello, cuando se trate de instituciones cuyas
actividades se relacionen con la Genética Forense, con el fin de propender a su
progreso científico.------
e)
Organizar
congresos, conferencias y reuniones científicas, debiendo realizar de las tres
menciones anteriores, al menos una de ellas al año.-----------------------------
f)
Establecer
filiales en la República, en los lugares y momentos que estime conveniente.-
g)
Servir de vínculo
entre los asociados, representarlos y ser su portavoz ante las autoridades,
entidades y organizaciones públicas o privadas, nacionales, internacionales,
provinciales o municipales. --------------------------------------------------
h)
Ejercer las
facultades que le estén permitidas o asignen los Estados Nacional, Provinciales
y Municipales en materia de organización, funcionamiento y fiscalización en los
sistemas referidos a la Genética
Forense.---------------------------------------------
i)
Peticionar a los
Poderes Públicos la sanción , reforma o derogación de las normas que directa o
indirectamente refieran a la actividad de la salud en la especialidad de
Genética
Forense.-----------------------------------------------------------------------------
Todas las actividades
mencionadas precedentemente, serán sin fines de lucro.-----
TÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTÍCULO 5: La Asociación está
capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.- Podrá en consecuencia
operar con todas las instituciones bancarias públicas y privadas, entre ellos,
el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires y el Banco de Pcia. de Buenos Aires.--
ARTÍCULO 6: El patrimonio se
compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo
sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas
ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus
bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; y 4) toda otra
entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de
la institución.-
TÍTULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 7: Sus miembros
corresponden a las siguientes categorías: Miembros Fundadores, Miembros
Honorarios, Miembros Activos y Miembros Adherentes.---------------
ARTÍCULO 8: Se reconocerá como
Miembro Fundador a todos los que firmaron el Acta Fundacional, debiendo cumplir
con los requisitos exigidos para ser Miembro Activo.-- Los Miembros Fundadores
investirán además la condición de Miembros Activos y recibirán un diploma
especial en el que se acredite ambas condiciones.---------------------
ARTÍCULO 9: Miembros
Honorarios:
a)
Podrán ser
Miembros Honorarios, las personalidades científicas argentinas y extranjeras que
a juicio de la entidad se hayan destacado en forma excepcional en el estudio de
la Genética Forense o materias afines.-----------------
b)
Los Miembros
Honorarios serán propuestos por escrito por la mayoría de los integrantes de la
Comisión Directiva o por 2/3 de los miembros titulares.------------
c)
Los Miembros
Honorarios como tales, tienen todos los derechos del Miembro Activo, menos
derecho a voto en las Asambleas y el de formar parte de la Comisión Directiva u
Órgano Fiscalizador.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 10: Serán Socios
Activos aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Ser profesional
Universitario
b)
Trabajar en la
Especialidad de Genética Forense, con una antigüedad no menor de tres (3) años,
debiendo solicitar su admisión por escrito, acompañando la lista de títulos y
Curriculum Vitae.
c)
Ser postulado por
dos (2) o más Socios Activos;
d)
Ser autor de un
trabajo científico publicado en una revista de trascendencia nacional o
internacional o en su lugar de dos comunicaciones libres presentadas en los
últimos cuatro años en jornadas científicas de la especialidad y o afines.
e)
En su defecto,
deberá acreditar poseer una antigüedad mínima de 3 años como prestador de
servicios al Poder Judicial, Cuerpo Médico Forense, Policía Federal o
Provincial, Ministerio de Salud, Educación y Cultura u otro organismo oficial
con ingerencia en el desarrollo y bienestar social.
f)
Los Socios
Activos deberán ser aceptados por mayoría de votos de la Comisión Directiva. La
Comisión Directiva podrá promover previa consulta con el asociado/a a la
categoría de activo a todos aquellos socios adherentes que por sus antecedentes
estén en condiciones de pasar de categoría.
ARTÍCULO 11: Los Socios
Activos, tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a)
Abonar las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
b)
Cumplir las demás
obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de
Asamblea y Comisión Directiva.
c)
Participar con
voz y voto en las asambleas y ser elegido para integrar los órganos sociales.
d)
Gozar de los
beneficios que otorga la entidad.
e)
Contribuir con
todos los medios a su alcance para que la Asociación pueda cumplir con sus
fines.
f)
Desempeñar cargos
en la Comisión Directiva y en el Órgano Fiscalizador.
g)
No realizar actos
reñidos con la ética, moral y las buenas costumbres que causen daños materiales,
morales o físicos a la entidad o sus miembros.
ARTÍCULO 12: Podrán ser
Miembros Adherentes las personas que reúnan las siguientes condiciones:
1.
Poseer como
mínimo título terciario o haber trabajado como técnico de laboratorio de
Genética Forense por un mínimo de 3 años.
2.
Desempeñar
actividad Biomédica, Jurídica o Humanística relacionada con la especialidad
Genética Forense, por un mínimo de 3 años.
3.
Ser aceptado por
mayoría de votos de la Comisión Directiva.
Los derechos y obligaciones de
los Socios Adherentes son los siguientes:
1.
Participar en las
discusiones científicas de la entidad, pudiendo presentar comunicaciones y
asesorar a la misma en temas específicos.
2.
Disfrutar de
todos los beneficios que la sociedad otorga a los demás socios en el orden
científico, conferencias y publicaciones;
3.
Conocer, respetar
y cumplir este Estatuto y los Reglamentos;
4.
Cooperar al
desarrollo y engrandecimiento de la entidad y sus objetivos;
5.
Pagar con
puntualidad las cuotas sociales que se determinen para su categoría y demás
obligaciones económicas;
6.
No realizar actos
reñidos con la ética, moral y las buenas costumbres que causen daño moral o
físico a la entidad o a sus miembros;
7.
Tendrán voz pero
no tendrán voto en temas relacionados a la elección de los miembros de la
Comisión Directiva durante las Asambleas. No podrán ejercer cargos en la
Comisión Directiva de la entidad , pero sí podrán integrar Comisiones auxiliares
o grupos de tareas específicas designadas (y dirigidas) por la Comisión
Directiva para un mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad.
ARTÍCULO 13: Perderá su
carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas
por este Estatuto para serlo. El asociado que se retrase en el pago de la cuota
anual o de cualquier otra contribución establecida será notificado
fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social.
Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la
Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá
también el carácter de asociado, por fallecimiento, renuncia o expulsión.
ARTÍCULO 14: La Comisión
Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a)
Amonestación;
b)
Suspensión, cuyo
plazo máximo no podrá exceder de un año;
c)
Expulsión.-
Dichas sanciones se graduarán
de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las
siguientes causas:
1)
Incumplimiento de
las obligaciones impuesta por este Estatuto, reglamento o resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva.-
2)
Inconducta
notoria.------------------------------------------------------------
3)
Hacer
voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en sus seno u
observar una conducta perjudicial a los intereses sociales.---
d)
Cuando un miembro
de la Comisión Directiva faltar a tres reuniones ordinarias, sin causa
justificada, podrá ser separado de su cargo por el voto de la mayoría absoluta
de los integrantes de la Comisión Directiva.------------
ARTÍCULO 15: Las sanciones
disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la
Comisión Directiva previa defensa del inculpado.- En todos los casos, el
afectado podrá interponer -dentro de los 30 días de notificado de la sanción-,
el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.- La
interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de
asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los
Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho
Organismo en ese carácter, hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea
respectiva.
TÍTULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 16: La Asociación será
dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 9 miembros
titulares que se desempeñaran con los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales.- El mandato de los mismos
durará dos años.------------------
ARTÍCULO 17: Habrá un Órgano de
Fiscalización, llamado Revisor de Cuentas, compuesto por un miembro titular, y
un miembro suplente, cuyo mandato durará un año.---------------------------
ARTÍCULO 18: En todos los casos
los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.- Los miembros de los
Órganos de la Asociación podrán ser reelegidos, con excepción del
Presidente.------
ARTÍCULO 19: En caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la
vacancia transitoria o permanente de un cargo titular que no sea de
Vicepresidente en ejercicio de Presidencia, entrará a desempeñarlo quien
corresponda por orden de lista.- Este reemplazo se hará por el término de la
vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho
suplente.- En cualquier caso, cuando por circunstancias particulares, existiere
alguna duda sobre a quién le corresponde ejercer la suplencia, la cuestión será
resuelta por la Comisión Directiva.----
ARTÍCULO 20: En el caso de
renuncia, licencia, cesantía, enfermedad o fallecimiento del Vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia, la Comisión Directiva designará, de entre sus
miembros, un Vicepresidente que permanecerá en el cargo hasta la próxima
Asamblea Ordinaria o hasta la reasunción del Presidente, según el
caso.--------------------
ARTÍCULO 21: Si el número de
miembros de Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta
del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para
celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración.-
En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha
convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a
los Miembros Directivos renunciantes. En ambos casos, el Órgano que efectúa la
convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la
Asamblea o de los
comicios.-----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 22: La Comisión
Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera
reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del
Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por
circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las
resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las
consideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en Sesión de
igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a
reconsiderarse..------------
ARTÍCULO 23: Son atribuciones y
deberes de la Comisión Directiva:
a)
Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los
reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se celebre;--------------------------------
b)
Ejercer la
administración de la Asociación;-----------------------------------------
c)
Convocar a
Asambleas;----------------------------------------------------------------
d)
Resolver la
admisión de los que solicitan ingresar con asociados;---------------
e)
Cesantear o
sancionar a los asociados;-----------------------------------------------
f)
Nombrar al
personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo,
determinarle las obligaciones y sancionarlo y despedirlo;-------
g)
Presentar a la
Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.- Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida
por el artículo 37 para la convocatoria a Asamblea
Ordinaria;--------------------------
h)
Realizar los
actos que especifican los Artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con
cargo de dar cuenta a la Primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de
adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos,
en los cuales sería necesaria la autorización previa de la Asamblea;--
i)
Dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades,
las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección
General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas
de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúase
aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario;--------
j)
Designar
representantes de la entidad ante organismos del Estado, entidades oficiales o
semioficiales, reuniones, congresos médicos, nacionales o internacionales,
debiendo informar en la primera reunión de la Comisión Directiva;
k)
Asignar funciones
en Comisiones y tareas específicas dentro de la Comisión Directiva a los
vocales.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 24: El Órgano de
Fiscalización o Revisor de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:------------------------------------------------------------------------------
a)
Controlar
permanentemente los libres y documentación contable respaldatoria de los
asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la
caja y la existencia de fondos, títulos y valores;- b)Asistir a las sesiones de
Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no
computándose su asistencia a los efectos del
quórum;-------------------------------------
b)
Verificar el
cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente
a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los
beneficios sociales;-------------------------------------------------------
c)
Anualmente
dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre
del ejercicio;-----------------------------------------
d)
Convocar a
Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa
intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;---------------
e)
Solicitar la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los
antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General
de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión
Directiva.-----------------------------
f)
Convocar, dando
cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuere
solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de
conformidad con los términos del artículo 36;-------------------------
g)
Vigilar las
operaciones de liquidación de la Asociación.-----------------------
El Órgano de Fiscalización
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración social.------------------------------------------
TÍTULO V
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 25: Corresponde al
Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:-----
a)
Ejercer la
representación de la Asociación;-----------------------------------------
b)
Citar a las
Asambleas y convocar a las Sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; -
c)
Tendrá derecho a
voto en las Sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros
del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;-----------
d)
Firma con el
Secretario las actas de las Asambleas y la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento de la Asociación;--------------------------
e)
Autorizar con el
Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la
Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.- No permitirá
que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por
este estatuto.-------------------------------------
f)
Dirigir las
discusiones, suspender y levantar las Sesiones de la Comisión Directiva y
Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;----
g)
Velar por la
buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar
el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva;---------------------------------------------
h)
Sancionar a
cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones
en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad-referendum" de la primera
reunión de Comisión Directiva.-----------------
TÍTULO VI
DEL VICEPRESIDENTE Y DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 26: El Vicepresidente
colaborará con el Presidente cuando los actos así lo requieran, y lo reemplazará
en caso de ausencia temporaria o definitiva, en este último caso hasta la
próxima Asamblea
Ordinaria.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO 27: Corresponde al
Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:-----
a)
El referendar los
actos del Presidente;-----------------------------------------------
b)
Redactar y firmar
la correspondencia y todo documento de la Asociación;----
c)
Citar a las
Sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 21;
d)
Llevar el
Registro de Asociados junto con el Tesorero.---------------------------
ARTÍCULO 28: Corresponde
asimismo al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:--
a)
Asistir a las
Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas,
las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;-------
b)
Llevar el Libro
de Actas.--------------------------------------------------------------
TÍTULO VII
DEL TESORERO
ARTÍCULO 29: Corresponde al
Tesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:------
a)
Asistir a las
Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;-------------
b)
Llevar
conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de
todo lo relacionado con el cobre de las cuotas sociales;--------
c)
Llevar los libros
de contabilidad;-----------------------------------------------------
d)
Presentar a la
Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente, el Balance General
y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio
vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva será sometido a la
Asamblea Ordinaria;--------
e)
Firmar con el
Presidente los cheques, recibos y demás documentos de Tesorería en forma
conjunta, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;---------
f)
Depositar en una
institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del
Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener
en la misma hasta la suma que la comisión Directiva determine.---
ARTÍCULO 30: También
corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: ----
a)
Dar cuenta del
estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de
Fiscalización toda vez que se le exija.---------------------------------
TÍTULO VIII
DEL VOCAL
ARTÍCULO 31: Corresponde al
Vocal:----------------------------------------------------------
a)
Asistir a las
Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;-
b)
Desempeñar las
comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.-----
TÍTULO IX
DEL COMITÉ DE ÉTICA
ARTÍCULO 32: La primera
Asamblea Ordinaria designará un Comité de Ética, integrado por cuatro miembros
titulares, por mayoría de votos.- Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos por 2/3 de votos.- Podrán ser removidos de su cargo por decisión
de la Asamblea, a pedido de la Comisión Directiva o del 20% de los asociados
activos.- En caso de renuncia o fallecimiento de algún miembro, su reemplazante
será designado por la Comisión Directiva y durará en sus funciones hasta la
primera Asamblea Ordinaria que se realice.--------
ARTÍCULO 33: Funcionará cuando
sea convocado por la Comisión Directiva y tratará los casos que ella le someta.-
Sus acuerdos serán secretos y dictaminará por mayoría.- Sus decisiones no son
vinculantes.----------------------------------------------------------------
TÍTULO X
OTRAS COMISIONES
ARTÍCULO 34: La Comisión
Directiva podrá designar las Comisiones Asesoras y/o Auxiliares que considere
necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.- Estas Comisiones
responderán ante dicha Comisión Directiva acerca de su cometido. Las Comisiones
estarán constituidas por miembros titulares y serán presididas por un miembro de
la Comisión Directiva. Todas estas Comisiones deberán ser confirmadas por la
nueva Comisión Directiva, en cada oportunidad de su
renovación.-------------------
TÍTULO XI
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 35: Habrá dos clases
de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán
lugar una vez por año, y será dentro de los primeros cuatro meses posteriores al
cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año, y
en ellas se deberá:------
a)
Renovar las
autoridades, en el número que corresponda.-------------------------
b)
Considerar,
aprobar o modificar la Memoria, Balance general, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;----------
c)
Elegir, en su
caso, los miembros de los Órganos Sociales, y del Tribunal de Ética;--
d)
Designar los
Miembros Honorarios nacionales o Extranjeros y Miembros Benefactores a solicitud
de la Comisión Directiva;--------------------------------
e)
Fijar la cuota
social y determinar las pautas para su actualización, las que serán
instrumentadas por la Comisión Directiva;----------------------------------
f)
tratar cualquier
otro asunto incluido en el Orden del Día;------------------------
g)
Tratar los
asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los asociados y presentados a la
Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio
anual.---------------------
ARTÍCULO 36: Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime
necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los
asociados con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del
plazo de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del término de 40 días y si no
se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá
requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización
quien lo convocará o se procederá de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la
reemplace.------------------------------------------
ARTÍCULO 37: Las Asambleas se
convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con 30 días de
anticipación.- Con la misma antelación deberán ponerse a consideración de los
asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e
Informe del Órgano de Fiscalización.- Cuando se sometan a consideración de la
Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo.- En las Asambleas no
podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día
salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a
voto, y se votare por unanimidad la incorporación del
tema.----------------------------------
ARTÍCULO 38: Las Asambleas se
celebrarán válidamente -a excepción del caso previsto en el artículo 50-, sea
cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de fijada en
la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de
asociados con derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la Entidad,
o en su defecto , por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos
emitidos.- Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de
empate.-----------------
ARTÍCULO 39: Las Resoluciones
se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto
ser refiera expresamente a otras mayorías.- Ningún asociado podrá tener más de
un voto por sí y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización
no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- Los asociados que se
incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no
resueltos.-------------------------
TÍTULO XII
SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 40: Las listas deberán
incluir el número de integrantes de la Comisión Directiva, a renovar.---
ARTÍCULO 41: La elección de la
Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización se hará en la Asamblea
Ordinaria, mediante el siguiente procedimiento:-----------------------
a)
Se constituirá
una Junta Electoral designada entre los Miembros Activos de la Asociación,
elegida por sorteo con 60 días de anticipación al acto eleccionario;---
b)
Dicha Junta,
tendrá no menos de tres miembros titulares y dos suplentes, que reemplazarán por
su orden a los titulares en caso de renuncia o ausencia.- Los miembros de la
Junta cesarán automáticamente si fueran designados candidatos.--
ARTÍCULO 42: La Junta Electoral
recibirá los votos en el recinto de la reunión mediante la urna; los electores
votarán por llamado, dejándose constancia de los presentes.-------------------
ARTÍCULO 43: Son atribuciones
de la Junta Electoral:---------------------------------------
a)
Oficializar las
listas de candidatos, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del
acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes.- No se
excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen
sido efectivamente cesanteados.- Ello sin perjuicio de privársele de su
participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento
del inicio de la misma;------------------------------
b)
Informar lo
actuado a la Comisión Directiva para que ésta realice la correspondiente
comunicación a los Miembros Titulares para proceder al acto
electoral;------------------------
c)
Instalar una mesa
receptora de votos y comprobar la identificación de los electores;-------
d)
Realizar el
escrutinio y comprobar la validez del acto eleccionario.------------
ARTÍCULO 44: La Junta Electoral
oficializará las listas de candidatos que se presenten hasta 45 días corridos
antes de la Asamblea Ordinaria respectiva.- Dichas listas deberán estar
debidamente identificadas, en ellas deben constar la firma de los candidatos y
serán acompañadas por datos sobre profesión, lugar principal de tareas y función
desempeñada de cada candidato.--------------------------------
ARTÍCULO 45: La Comisión
Directiva enviará circular a todos los Miembros Titulares, comunicando la
composición de las listas oficializadas por la Junta Electoral.-------------
ARTÍCULO 46: El escrutinio se
realizará concluida la votación y en el mismo acto se proclamará a los electos.
Sólo tendrán derecho a la adjudicación de cargos la lista ganadora, por simple
mayoría .------
ARTÍCULO 47: La Junta
Electoral, recibirá los votos en el recinto de la reunión mediante una urna; los
electores votarán por llamado, dejándose constancia de los presentes.- Los
asociados reglamentariamente en condiciones de votar, podrán hacerlo por correo
y su voto será válido si es recibido por el Comité de Nominaciones antes del
escrutinio.- La Comisión Directiva reglamentará las características que deberá
tener el voto por correo.--------------------------------
TÍTULO XIII
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
ARTÍCULO 48: La Asamblea no
podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de
asociados dispuestos a sostenerla, que posibilitare el regular funcionamiento de
los Órganos Sociales.- De hacerse efectiva la disolución se designarán los
liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra
Comisión de Asociados que la Asamblea designe.- El Órgano de Fiscalización
deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- Una vez pagadas
las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común,
con personería jurídica, con domicilio en el país y excención de todo gravamen
en los órdenes nacional, provincial y municipal.- La destinataria del remanente
de bienes será designada por la Asamblea de Disolución.-------------------
ARTÍCULO 49: La Asociación
Civil no podrá fusionarse con otra u otras instituciones, sino por el voto
favorable de tres cuartas partes de la totalidad de los Miembros Activos de la
entidad.--
TÍTULO XIV
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 50: Este Estatuto no
podrá ser reformado, sino por el voto favorable de la mayoría absoluta de los
asociados activos presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida
con un quórum mínimo de dos tercios de los asociados activos con derecho a voto.
En caso de no reunirse el quórum mínimo aludido, tendrá validez el voto, enviado
por correo, de los miembros activos ausentes que residan a más de 50 Km. del
lugar de celebración de la Asamblea. La Comisión Directiva reglamentará las
características que deberá tener el voto por
correo..--------------------------------------------------
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